Propietaros de MV Luta: ¿Qué préstamo?

Propietaros de MV Luta: ¿Qué préstamo?

22 febrero, 2017 0 Por admin

Los propietarios registrados de Luta Mermaid LLC/MV Luta le están pidiendo a la corte federal que no venda el buque y que declare inválido su arresto. Abelina T. Mendiola, Deron T. Mendiola y Fidel S. Mendiola están representados por el abogado William M. Fitzgerald, quien también le dijo a la corte que el demandante, Takisha Yamamoto, es un socio de la empresa conjunta en la posesión del buque.

Yamamoto demandó al Teniente Gobernador Victor B. Hocog y a los propietarios de MV Luta por la ruptura del contrato, fraude, y enriquecimiento injusto. Yamamoto dijo que se le deben más de 3$ millones por la compra del buque, el cual ahora quiere que se venda. Pero en su petición presentada en la corte del distrito de la NMI, Fitzgerald dijo que la queja de Yamamoto no hace referencia a ningún documento local para apoyar su moción de que los fundos en cuestión fueron préstamos en vez de una inversión.

La falta de documentación, dijo Fitzgerald, “es mucho más asombrosa cuando se toma en consideración que [Yamamoto] es un contador de impuestos licenciado en Japón, y Abelina Mendiola es una simple ama de casa.”

Fitzgeral dijo que el acuerdo entre Yamamoto y Abelina Mendiola, presidente de Luta Mermaid LCC, estaba basado sobre una relación personal.

Era una asociación conjunta y se suponía que ellos compartirían las ganancias en una relación de 50-50, agregó el abogado.

También le presentó a la corte, como exposición, copias de los emails entre Yamamoto y Abelina Mendiola, cuyo esposo es Fidel S. Mendiola. Derron Mendiola es su hijo.

Fitzgerals le pidió a la corte que posponga la audiencia y/o que invalidara el arresto de MV Luta, agregando que es una “afirmación ilegal de un embargo marítimo por uno de los propietarios del buque.”

Él dijo que las asociaciones conjuntas no pueden tener un privilegio marítimo válido sobre un buque en el que ellos tienen un interés “ya que no son ajenos al buque.” Fitzgerald dijo bajo circunstancias ordinarias, que el propietario parcial del buque no puede obtener un embargo preventivo contra los copropietarios, y dentro del significado de la regla, accionistas en una corporación propietaria de un buque son considerados como propietarios parciales.

En su declaración jurada, Abelina Mendiola, 53 años de edad, declaró que fue idea de Yamamoto entrar en el negocio de transporte marítimo por “su interés en la adquisición de Sunset Villa…, propiedad de mis hijos.”

La señora Mendiola dijo que Yamamoto “aprendió de mi esposo acerca de las dificultades de llevar los materiales y equipos requeridos a Rota para la reconstrucción del Sunset Villa [debido a] la falta de servicios marítimos de transporte…” Dijo que la idea de él, en la que estuvieron de acuerdo, era que Yamamoto financiaría el negocio mientras que su familia proporcionaría tiempo y servicio en la gestión, operación y logística. MV Luta, ella agregó, es un negocio conjunto de 50-50.

En uno de los emails presentados en la corte, Yamamoto declaró que el negocio debe estar bajo el nombre de Mendiola y “económicamente equilibrado en un 50-50 debido a su relación familiar.”

Custodio de MV Luta

En noticias relacionadas, el custodio de la Corporación Nacional de Servicios Marítimos (NMS) designado para MV Luta por el U.S Marshals Service, hizo una petición a la corte federal para que Yamamoto pague honorarios de custodia por el monto de 82.462,33 dólares.

El abogado de NMS, Sean Frink, dijo que la contratación de su cliente como custodio de buques fue aprobada por la corte federal el 25 de Octubre de 2016, y la orden fue emitida en respuesta a la solicitud de Yamamoto de un custodio substituto. Frink dijo que Yamamoto presentó un memorando de apoyo el cual solicitaba específicamente que NMS fuera citado y que claramente estableciera en detalle los términos propuestos de esa citación.

Frink dijo que Yamamoto ejecutó un contrato con NMS, un acuerdo de custodia de buques comerciales que establece los términos y condiciones de la retención de NMS como custodio del buque con la aprobación de la corte.

“Es el acuerdo de custodia de buques comerciales de NMS/Yamamoto la base para determinar cuánto, cuándo y por quién se deben pagar los servicios de custodia del buque de NMS,” dijo Frink

Él dijo que los únicos participantes en el acuerdo de custodia de buques comerciales son Yamamoto y NMS, lo cual claramente expresa que Yamamoto “deberá realizar pagos futuros inmediatamente al momento de presentar por escrito los estimados por los servicios contratados, o las facturas por los servicios provistos.”

Frink agregó que el acuerdo “establece las tasas de pago por los distintos servicios de custodia de buques que se prestarán, ninguno de los cuales Yamamoto impugnó en su respuesta demandando pagos, la cual NMS ha facturado.”

Yamamoto, agregó Frink, “no niega que debe el pago inmediato de NMS por el monto completo solicitado, pero le pide a la corte que posponga la orden de su pago a NMS, para así poder tratar de que otras partes paguen una porción del monto facturado.”

Pero en su moción, Frink hizo énfasis en que Yamamoto está obligado a pagar él solo el monto a NMS en su totalidad.